Quién no anhela una justicia prístina e impoluta por su arraigo a la búsqueda de una auténtica paz social, incluyendo a la justicia “administrativa” que nada menos tiene al Estado como a la “otra parte” actuante en conflictos de diverso origen de reclamación social, a la que se acceda “asumiendo” un determinado “costo”, pues sí, efectivamente como se advierte, asumiendo el valor o costo que representa acudir a ella que justifique el cifrar expectativas para obtener un resultado “satisfactorio” en términos de encontrar un desenlace esperado como correlato natural del nivel alcanzado de predictibilidad de un sistema de justicia, excepto la justicia penal que dada la connotación del ius puniendi (El delito se persigue de oficio) y que constituye el basamento de la potestad sancionadora del Estado, exige un tratamiento especial.
Dado que el derecho a la justicia o, lo que es lo mismo para los efectos de este análisis, al acceso a ella, es un derecho humano reconocido por la Convención Americana (art. 25. Debido Proceso) atendible mediante número apertus para que legítimamente cada Estado, libre y constitucionalmente, configure el mecanismo mediante el cual se podrá hacer valer observando el principio de soberanía del pueblo, resulta razonable que ante un sistema de justicia colapsado, el citado derecho pueda incorporar la capacidad de elegir otras alternativas rápidas de solución de conflictos, como es solicitar ante nuevos mecanismos de justicia se ampare un derecho o simplemente se acuda a él para defenderse de otro invocado por un tercero, “asumiendo” que en dicho proceso o procedimiento de justicia pueda verificarse, como eventual resultado, la variación de más o de menos, pero finalmente variación de la pretensión inicial, sea porque que la parte que lo peticiona o contrapone, o ambos, tienen la facultad de modificarla a través de los diferentes mecanismos de conclusión anticipada de los procesos, o también porque las pretensiones son reguladas y dictaminadas como amparables dentro de un debido proceso, por parte del órgano que imparte justicia.
Pues bien, si acaso adoptamos una vocación disruptiva para buscar soluciones audaces que finalmente permita cambiar la realidad desbordante, si es el justiciable quien pueda elegir el mecanismo a través del cual pretenderá encontrar justicia, al ejercer su elección asume un riesgo inherente no tan diferente al que asume actualmente en el actual modelo de justicia y, en consecuencia, resultará también perfectamente posible que su pretensión planteada pueda variar en el decurso del proceso o procedimiento de justicia, así como posible que terminen reguladas las pretensiones de las partes, claro está, si acaso los “justiciables” deciden confiar en un mecanismo que les pueda otorgar-desde su legítima aspiración- mayores garantías de calidad y predictibilidad en sus resoluciones, como obvia expectativa ciudadana.
De otro lado, el acceder a la justicia representará también asumir el costo propiamente del “tiempo” que, de todas maneras, se tendrá que insumir como valioso recurso de inversión, para afrontar el desarrollo del citado proceso de justicia que conducirá a un incierto resultado, sea éste favorable o desfavorable, aunque también relativamente satisfactorio si es valorado desde una perspectiva comparativa del “costo de oportunidad” muchas veces “no visibilizado” que, por cierto, si se lograra analizarse desde un enfoque de “ análisis económico y teleológico del derecho”, en todos los casos, podría facilitarse el camino para arribar al “mejor acuerdo negociado”(MAN), siendo que en uno u otro caso de los escenarios descritos, a todas luces, involucra un alto valor o costo de acceder a la justicia.
En definitiva, el acceso real -y no formal- a la justicia, entendida como Sistema de Justicia, nunca es gratuita, como sí en cambio se suele publicitar, a nuestro entender, con cierta miopía o deliberada intención negacionista de la realidad desbordante de justiciables in crescendo para la actual infraestructura de justicia con que se cuenta, dado que quien accede a ella de antemano asume que tendrá que transcurrir un tiempo francamente excedido más allá de los oficiales plazos que nominalmente establecen los Códigos Procesales. Sin duda alguna, si evaluamos este contexto, conlleva inexorablemente a que los justiciables generen expectativas, comprometiendo dinero y tiempo, especialmente éste último, valioso e irrecuperable recurso, en una espera muchas veces infructuosa, ya que más que un tiempo dedicado al seguimiento o impulso del resultado que se busca, siempre será un tiempo que habría que ser deducido del que verdaderamente debería dedicarse a la continuación del trabajo o actividad habitual para procurarse bienestar personal o familiar, lo cual hace más que evidente la falacia general en el imaginario colectivo de que la administración de justicia es gratuita y que -en una perversa medida- justificaría que el proceso de administración de justicia, como Sistema, siga siendo monopolio exclusivo del Estado.
Pues bien, dado el crecimiento de la clase media, la cada vez más lograda consciencia por parte de los ciudadanos respecto a sus derechos sociales y económicos, los conflictos sociales que crecen, a la vez que el Estado no hace lo propio en eficiencia, rentabilizando socialmente con claros indicadores el gasto social y la inversion en los que se incurre y/o ejecuta para diseñar e implantar políticas públicas efectivas, nos permite colegir de antermano que acudir al sistema de justicia siempre tomará invertir un tiempo por su naturaleza escaso, cuando no altamente valioso comparando qué se podría hacer con él si se lo valorar en términos económicos en procurase bienestar, además, con un alto riesgo de incertidumbre de que el asunto controvertido o sometido a discusión bajo la configuración de una “pretensión” formalmente presentada ante la autoridad, encuentre como correlato casi imperturbable, la satisfacción de lo pretendido y que termine siendo amparado en una solemne sentencia, posiblemente aún recurrible o impugnable, prolongándose el vía crucis.
Todo este contexto nos debe llevar a la reflexión que, desde luego, como todo en la vida, cuando se coexiste con nuestros pares en un intento social permanente de convivencia, se debe tener muy interiorizado el concepto de que el “vivir en y con paz social”, significa tener la plena consciencia de que necesitamos estar siempre predispuestos a ceder para hacerla factible, pues nuestro derecho tiene como lindero aquél dónde comienza el del prójimo.
En este contexto, ante los magros resultados de un sistema de justicia cada vez más precario por su incapacidad de respuesta a las necesidades, manifiestamente contrario a sus fines como es resolver una conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica dentro de plazos predeterminados en las normas procesales con el claro propósito de que la justicia sea alcanzada de manera oportuna, es pertinente aclarar de que dicho sistema no sólo lo representa el Poder Judicial, sino todos los Operadores de Justicia (incluyendo Policía, Ministerio Público, el gremio de Abogados, Colegios Profesionales diversos que habilitan peritos multiespecialidad, etc.) que intervienen o coadyuvan a que el vehículo denominado “proceso” (así como lo definen los Códigos o normas procesales) a través del cual las partes involucradas hacen valer su fundamentos soportados en pruebas, quienes todos ellos en conjunto hacen factible que se dicte una decisión final arreglada a Ley que ponga fin al procedimiento, controversia o incertidumbre jurídica.
Tal como se ha dejado en evidencia, si el Estado ejerciendo el monopolio del Sistema de Justicia no presenta resultados satisfactorios, vale decir, no es capaz de dictar fallos jurisdiccionales verdaderamente confiables, predecibles y dentro de los plazos predeterminados, entonces, desde la perspectiva de un Sistema de Gestión de la Calidad del Servicio de Justicia, no tiene un Plan Estratégico y Mapa de Procesos organizacional, estratégicos, operativo y de soporte idóneos que le permita ser capaz de cumplir con sus propios requisitos autoimpuestos que, además constituyen requisitos legales, pero sobre todo porque así están establecidos o configurados legalmente por mandato constitucional derivado del poder constituyente y constituido que ha sido delegado por los ciudadanos en las urnas dentro un Estado Constitucional Democrático y Social de Derecho, por lo que el Sistema de Justicia en cuestión, requiere inexorablemente ser replanteado a partir de una eficaz gestión de riesgo social que recoja las cuestiones externas (el clamor social por una justicia confiable, predecible y oportuna) e internas (colapso absoluto de la ya insuficiente y deficiente infraestructura de justicia y de su capacidad de respuesta con eficaces planes de continuidad, de contingencia y de emergencia casi inexistentes, cuando no ineficaces, a juzgar por sus resultados) que luego de una prolija identificación y evaluación de los riesgos en la conjugación de su probabilidad e impacto, basado además en un profundo análisis de causas raíz desencadenantes de “nudos o cuellos de botella”, permita finalmente habilitar los “factores críticos de éxito” para alcanzar su finalidad.
Ha llegado el momento de replantear lo que se viene haciendo en términos de diseño de una política pública de administración de justicia, acorde a las crecientes necesidades de la ciudadanía y aprovechando la tecnología existente. El “acceso a la justicia” es el primer peldaño de la escalera hacia el logro del objetivo que garantice justicia de calidad, predecible y oportuna. Las estadísticas internacionales en promedio señalan que en el ámbito penal, por citar un ejemplo, el 60% del quehacer del sistema de justicia se dedica a delitos contra el patrimonio ( defraudaciones, en sus diferentes modalidades). En el ámbito civil, por ejemplo, en materia familiar aproximadamente el 65% son por materia de divorcios, alimentos, entre otros y, así también sólo como ejemplo, aproximadamente 70% de reclamaciones sociales (laborales-administrativas) son por incumplimientos del empleador y generalmente por prestaciones. También se conoce que aproximadamente existe una media de un 30% que concluyen por conciliación, transacción u otros medios alternativos o, inclusive desistimientos que hacen presumir la existencia de una composición no formalizada bajo las formas anteriormente mencionadas. El reto a imponerse es cómo, en contraposición a procesos con alto grado de incertidumbre, sea bien por falta de predictibilidad, integridad o plazo, la sociedad puede tener la oportunidad de que a través de políticas públicas que conlleven el control de procesos externos, como lo sería la “tercerización o externalización de la administración de justicia”, en las materias atendibles, pueda acceder a un mejor modelo que le permita alcanzar una justicia de mejor calidad, predecible y oportuna, sin que se traslade a los ciudadanos los costos de la ineficiencia o de la falta de organización interna del Estado, como en este caso lo es el del Sistema de Administración de Justicia, que por el contrario deberían ser más bien los destinatarios de una gestión eficiente y de calidad, mismos justiciables que además en la gran mayoría de los casos, son los grupos más vulnerables, como excluidos, relegados social, educativa, cultural y económicamente hablando.
El triángulo vital para toda eficiente gestión de proyecto social, cuando los recursos son permanentemente escasos, son el Plazo (tiempo idóneo a comprometerse para satisfacer al cliente/usuario), Alcance (Dimensión de actividades o resultado o entregable a generarse u obtenerse) y Costo ( el valor multidimensional comprometido para lograr el alcance), que bien proyectado y balanceado en la interacción de sus variables en juego, permiten alcanzar resultados con calidad, al parecer, está siendo soslayado en este menester y que podría explicar el motivo que impide generar alternativas modernas de administración de justicia, partiendo desde luego en este corto análisis, sólo de una de las premisas a validarse de que sería la falta de tamaño de la infraestructura disponible de justicia lo que estaría afectando los resultados. La propuesta o tarea pendiente a ser desarrollada por la academia es diseñar desde las universidades un sistema meritocrático que ayude a construir y reconocer buena reputación que active una red virtuosa de operadores de justicia de alta calidad e integridad, en los que los ciudadanos puedan tener la oportunidad de elegir o empezar a confiar sus necesidades de composición de intereses o de justicia. Delegar jamás es renunciar al control. El verdadero reto es diseñar un proceso externalizado altamente eficiente e idóneamente controlado para las materias que resulten atendibles (excluyendo las de ámbito penal con origen en psicopatías sociales) y migrar a un mejor modelo, más amplio y comprensivo, que incluya y supere el diseño actual del arbitraje, conciliación extrajudicial y de la función notarial.
Entonces: ¿Por qué no darnos la oportunidad de construir una alternativa moderna de justicia?. La “Corte Virtual” ya puede ser una realidad a gran escala, a través de la modernización de procesos de justicia diseñados bajo un “modelado” que incorpore la “simulación de escenarios de desenlace” a través de eventuales “resoluciones finales” con los costos que representaría ( todos los costos dimensionables o equiparables posibles) para el justiciable, a manera de “marco de referencia” que informe a su criterio volitivo, el contexto para que adopte una decisión “informada” de incoar, proseguir u optar por una vía o fórmula que permita encontrar un “mejor acuerdo negociado”. Hoy se conoce, por ejemplo, la metodología BIM (Building Information Modeling) que gobiernos del mundo están adoptando para impulsar los proyectos de infraestructura de interés público y que cada vez cobra mayor expectativa por su contexto de esfuerzo en controlar la predictibilidad de costos y aportar eficiencia técnica en su modelado para arribar a diseños finales de alta calidad en términos de rentabilidad financiera y social. En consecuencia, construir un sistema tercerizado o externalizado de justicia, no debe ser más un tímido intento de descongestionar la carga procesal, sino por el contrario, debe ser la alternativa plausible para la apremiante realidad de clamor por justicia oportuna, en términos de extender y usar recursos que hoy no se aprovechan por una mal entendida función “tuitiva” del Estado, tal vez, de un resabio autoritario que proviene del denominado “Estado Policía”, cuando más bien debemos permitirnos proyectar un diseño superior al que hoy conocemos como “medios alternativos de justicia”, usando para ello la tecnología, sumando el aporte de los mejores profesionales activos y cesantes de la red de operadores de justicia y, desde luego, por que no el considerar la posibilidad de generar un sistema de jurados multiespecialidad, en un contexto “colaborativo” y de “economía circular procesal” soportado en una gran infraestructura privada que no generará mayor egreso al erario si se diseñan bien los “controles” y alertas tempranas que eviten desviaciones o “no conformidades”, lo cual le atribuye sostenibilidad a un proyecto social de tal magnitud, en el que por ejemplo, la segunda instancia lo conformen o presidan magistrados jubilados o lo más conspicuos miembros de la academia ad hoc que aporten la cuota de sabiduría para componer controversias o resolver incertidumbres jurídicas, facilitando un ecosistema que no desdeñe la reputación bien ganada de aquellos que decidieron construirla con ética y responsabilidad social por la simple maraña de ataduras de centralismo, formalismos y formulismos legales, en fín, estructura imperante muy distante de una que realmente fomente la meritocracia de origen, desde siempre, y no oportunista, que tanto daño hace a la esperanza de la ciudadanía.
Consideramos finalmente que dentro del análisis de un contexto realmente comprensivo de la realidad apremiante del Sistema de Justicia, a juzgarse por sus deficientes resultados, que recoja las auténticas necesidades y expectativas de las principales partes interesadas, cuando no de todas, priorizando lo urgente e importante que conlleve a un eficaz planeamiento estratégico en el que se establezcan objetivos generales y específicos claros a proponerse en el corto, mediano y largo plazo, coherentes, medibles y alcanzables, es lo que debe debatirse hoy por hoy para buscar gestionar el riesgo principal de la administración de justicia que es mantener en el imaginario colectivo de la sociedad su esperanza en el Estado, en su configuración democrática, anhelando que sea tenaz guardián de la garantía de las libertades individuales, como lo es el derecho de los ciudadanos quienes deben afrontar o confrontar su acceso a la justicia, sin tener que hipotecar gran parte de sus vidas a inciertos y extenuantes procesos de justicia que les toma muchas veces, hasta un equivalente al 50% del tiempo del periodo de su vigencia formal laboral, manteniendo expectativas que les acarreará un alto costo de oportunidad “invaluable” desde la perspectiva de sus ”proyectos de vida”, personal y familiar.
Juan José Peralta Morales
CEO – Virtual Risk Management