Hacia una Ley de Inteligencia Artificial (AI) para la Toma de Decisiones Ética y Eficiente en el Estado Peruano

El inaplazable uso de la AI en la toma de decisiones del Estado dado su alto impacto en los ciudadanos y el mercado
Antecedentes
La corrupción y los conflictos de interés han sido problemas endémicos en los sistemas de toma de decisiones tanto en el ámbito público como privado en el Perú. Estos fenómenos socavan la confianza ciudadana, distorsionan las políticas públicas, afectan la asignación eficiente de recursos y perpetúan desigualdades estructurales. En un contexto donde la tecnología avanza rápidamente, la inteligencia artificial (IA) emerge como una herramienta disruptiva con el potencial de transformar la gobernanza, reducir el margen de discrecionalidad indebida y garantizar que las decisiones se alineen con principios éticos y de bien común. Este post propone una iniciativa legislativa para la creación de la «Ley de Uso de Inteligencia Artificial para la Toma de Decisiones Transparente y Eficiente en el Estado Peruano», una norma innovadora que busca integrar la IA como un mecanismo de supervisión, análisis y recomendación en todos los niveles de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en los organismos constitucionales autónomos, con el objetivo de minimizar conflictos de interés y optimizar resultados en políticas públicas, presupuestos y administración de justicia.
Contexto: La Necesidad de Innovación en la Toma de Decisiones
En el Perú, los escándalos de corrupción han revelado cómo los conflictos de interés y las decisiones direccionadas afectan la gestión pública. Desde el Poder Ejecutivo, donde las contrataciones públicas y la distribución presupuestal suelen estar marcadas por favoritismos, hasta el Poder Legislativo, donde los proyectos de ley pueden responder a agendas particulares en lugar del interés general, y el Poder Judicial, donde las resoluciones a veces reflejan influencias externas, el sistema actual carece de mecanismos robustos para garantizar integridad y eficiencia. Los organismos autónomos, como la Contraloría, el Tribunal Constitucional o la Defensoría del Pueblo, tampoco están exentos de estas dinámicas, especialmente en la asignación de recursos y la definición de políticas públicas.
La IA, con su capacidad para procesar grandes volúmenes de datos, identificar patrones y ofrecer recomendaciones basadas en criterios objetivos, puede actuar como un «árbitro imparcial» que complemente la labor humana, sin reemplazarla. Este enfoque no solo busca prevenir actos indebidos, sino también replantear decisiones vigentes y futuras para alinearlas con principios de transparencia, eficiencia, rentabilidad económica y social, integridad, equidad y justicia. A continuación, se detalla la propuesta legislativa, incluyendo su estructura formal, objetivos y mecanismos de implementación.

Proyecto de Ley: Ley de Uso de Inteligencia Artificial para la Toma de Decisiones Transparente y Eficiente en el Estado Peruano
Exposición de Motivos
El Perú enfrenta desafíos estructurales que afectan la calidad de su gobernanza: corrupción sistémica, conflictos de interés y una toma de decisiones que, en muchos casos, prioriza intereses privados sobre el bienestar colectivo. Según el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional, el país ha oscilado en posiciones bajas, reflejando una percepción generalizada de opacidad y abuso de poder. En este contexto, la IA ofrece una oportunidad única para introducir un modelo disruptivo de supervisión y apoyo en la toma de decisiones, basado en datos y algoritmos éticos, que permita reducir el margen de probabilidad de direccionamiento indebido y optimizar los recursos públicos.
La presente iniciativa legislativa propone integrar la IA como un instrumento obligatorio en los procesos decisorios del Estado, abarcando el Poder Ejecutivo (nacional, regional y local), el Poder Legislativo (proyectos de ley y legislación), el Poder Judicial (resoluciones jurisdiccionales) y los organismos constitucionales autónomos (políticas públicas, presupuestos y administración de justicia). Este enfoque no sustituye la racionalidad humana, sino que la complementa, confrontando cada decisión con análisis predictivos y recomendaciones generadas por IA, basadas en principios fundamentales de gobernanza.
Objetivos de la Ley
  1. Reducir conflictos de interés: Implementar un sistema de IA que detecte y alerte sobre posibles influencias indebidas en la toma de decisiones públicas.
  2. Garantizar transparencia: Hacer trazables y accesibles los procesos decisorios mediante reportes generados por IA.
  3. Mejorar la eficiencia y rentabilidad: Optimizar la asignación de recursos y la implementación de políticas públicas con base en análisis de datos objetivos.
  4. Promover integridad, equidad y justicia: Asegurar que las decisiones se alineen con el interés general y respeten los derechos fundamentales.
  5. Revisar y replantear decisiones: Evaluar resoluciones vigentes y futuras para corregir desviaciones y alinearlas con los principios establecidos.
Fórmula Legislativa
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular el uso obligatorio de inteligencia artificial como herramienta de apoyo en la toma de decisiones en el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales autónomos, con el fin de reducir conflictos de interés, garantizar transparencia, eficiencia, rentabilidad económica y social, integridad, equidad y justicia, y replantear decisiones vigentes y futuras en el ámbito público.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
Esta Ley se aplica a:
a) El Poder Ejecutivo en todos sus niveles (gobierno central, regional y local).
b) El Poder Legislativo en la elaboración, debate y aprobación de proyectos de ley y legislación.
c) El Poder Judicial en todas las instancias jurisdiccionales (administrativa, jurisdiccional y constitucional).
d) Los organismos constitucionales autónomos en la definición de políticas públicas, asignación y distribución de presupuestos, y administración de justicia.
Artículo 3. Principios Rectores
El uso de IA en la toma de decisiones se regirá por los siguientes principios:
a) Transparencia: Toda decisión deberá ser traceable y accesible al público mediante reportes de IA.
b) Eficiencia: Optimización de recursos y procesos para maximizar resultados.
c) Rentabilidad económica y social: Priorización de decisiones con mayor impacto positivo en la sociedad y el erario público.
d) Integridad: Prevención de influencias indebidas y promoción de la ética pública.
e) Equidad: Garantía de acceso igualitario a los beneficios de las decisiones públicas.
f) Justicia: Protección de los derechos fundamentales y el interés general.

TÍTULO II: DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA LA TOMA DE DECISIONES (SIATD)
Artículo 4. Creación del SIATD
Créase el Sistema de Inteligencia Artificial para la Toma de Decisiones (SIATD), una plataforma tecnológica de uso obligatorio en todas las entidades públicas señaladas en el Artículo 2, que integrará algoritmos éticos para analizar, supervisar y recomendar decisiones.
Artículo 5. Funciones del SIATD
El SIATD tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar datos históricos y en tiempo real para identificar patrones de conflictos de interés o direccionamiento indebido.
b) Generar recomendaciones basadas en los principios rectores de la Ley antes de adoptar cualquier decisión.
c) Revisar decisiones vigentes y proponer ajustes o correcciones cuando se detecten desviaciones.
d) Emitir alertas automáticas en caso de riesgos éticos o legales.
e) Producir reportes públicos que detallen el proceso decisional y las recomendaciones de IA.
Artículo 6. Implementación del SIATD
a) La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, será la autoridad responsable de diseñar, implementar y supervisar el SIATD.
b) Cada entidad pública contará con un módulo específico del SIATD adaptado a sus funciones, conectado a una base de datos centralizada y aplicando el SIATD según los criterios siguientes:

Tabla Resumen: Aplicación del SIATD por Rama del Estado

Rama del Estado Tipos de Decisiones Revisadas Obligatoriedad de SIATD Acción si se Desatienden Recomendaciones
Poder Ejecutivo Fondos > S/100,000, impacto significativo Obligatorio Justificación escrita en registro oficial
Poder Legislativo Proyectos de ley y decisiones legislativas Obligatorio Justificación en registro legislativo
Poder Judicial Casos de relevancia pública (opcional por solicitud) Opcional, pero con justificación Justificación en sentencia si se usa
Organismos Autónomos Constitucionales Políticas, presupuestos y justicia de impacto significativo Obligatorio Justificación si no se siguen recomendaciones

TÍTULO III: APLICACIÓN EN LOS PODERES DEL ESTADO Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Artículo 7. Poder Ejecutivo
a) Toda decisión administrativa, contratación pública, asignación presupuestal o política pública en los niveles central, regional y local deberá ser ingresada al SIATD para su análisis previo.
b) El SIATD evaluará la rentabilidad económica y social, detectará conflictos de interés y recomendará alternativas antes de la aprobación final.
Artículo 8. Poder Legislativo
a) Los proyectos de ley presentados al Congreso deberán ser analizados por el SIATD, que evaluará su impacto social, económico y ético, identificando posibles influencias particulares.
b) Los informes del SIATD serán parte del expediente legislativo y accesibles al público.
Artículo 9. Poder Judicial
a) Las resoluciones jurisdiccionales en todas las instancias deberán ser contrastadas con un análisis del SIATD que evalúe coherencia legal, equidad y ausencia de influencias externas.
b) El SIATD no sustituirá la decisión judicial, pero sus reportes serán vinculantes como insumo obligatorio.
Artículo 10. Organismos Constitucionales Autónomos
a) Las decisiones sobre políticas públicas, presupuestos y administración de justicia de organismos como la Contraloría, el Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo, entre otros, serán supervisadas por el SIATD.
b) Se priorizará la transparencia en la asignación de recursos y la integridad en las acciones.

TÍTULO IV: TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 11. Acceso Público
a) Los reportes del SIATD serán publicados en un portal de transparencia accesible a la ciudadanía.
b) Se establecerá un mecanismo para que los ciudadanos presenten observaciones o denuncias sobre decisiones públicas, las cuales serán procesadas por el SIATD.
Artículo 12. Capacitación y Cultura Digital
La PCM implementará programas de capacitación para funcionarios y ciudadanos sobre el uso del SIATD, fomentando una cultura de innovación y rendición de cuentas.

TÍTULO V: SANCIONES Y FISCALIZACIÓN
Artículo 13. Incumplimiento
El incumplimiento del uso obligatorio del SIATD o la manipulación de sus resultados constituirá infracción grave, sancionada conforme a la normativa de responsabilidad administrativa y penal vigente.
Artículo 14. Rol de la Contraloría
La Contraloría General de la República supervisará el cumplimiento de esta Ley y emitirá informes anuales sobre su impacto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo no mayor a 90 días desde su publicación.
Segunda. Implementación Progresiva
El SIATD se implementará en un plazo máximo de 2 años, priorizando las entidades con mayor incidencia en la gestión pública.
Tercera. Financiamiento
Los recursos para el desarrollo e implementación del SIATD provendrán del presupuesto institucional de la PCM y de cooperación internacional en materia de transformación digital.

Innovación y Disrupción: ¿Por Qué Esta Ley Cambia el Juego?
Esta propuesta legislativa es disruptiva porque introduce un modelo híbrido de gobernanza donde la IA no solo supervisa, sino que también propone y corrige decisiones en tiempo real. A diferencia de enfoques tradicionales basados en auditorías reactivas, el SIATD actúa de manera preventiva, identificando riesgos antes de que se materialicen. Su alcance abarca todos los poderes del Estado y organismos autónomos, rompiendo con la fragmentación actual y estableciendo un estándar unificado de integridad y eficiencia.
La rentabilidad económica y social se maximiza al evitar despilfarros y priorizar inversiones con mayor impacto, mientras que la transparencia se refuerza al hacer públicos los análisis de IA, empoderando a la ciudadanía como fiscalizadora. Además, el replanteamiento de decisiones vigentes permite corregir errores del pasado, un aspecto inédito en la legislación peruana.
Desafíos y Consideraciones
  1. Infraestructura tecnológica: La implementación requiere una inversión inicial significativa en hardware, software y capacitación. Sin embargo, los ahorros a largo plazo por reducción de corrupción y mejora en la gestión justificarían el costo.
  2. Resistencia cultural: Funcionarios acostumbrados a discrecionalidad podrían oponerse. La capacitación y sanciones claras serán clave para superar esto.
  3. Ética en la IA: Los algoritmos deben ser diseñados con parámetros éticos y auditados regularmente para evitar sesgos.
  4. Privacidad: El manejo de datos sensibles debe cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733).
Conclusión
La «Ley de Uso de Inteligencia Artificial para la Toma de Decisiones Transparente y Eficiente en el Estado Peruano» representa un paso audaz hacia una gobernanza moderna, donde la tecnología se convierte en aliada de la ética y el desarrollo. Al integrar la IA en todos los niveles del Estado, el Perú puede posicionarse como líder en innovación pública en América Latina, reduciendo conflictos de interés, optimizando recursos y restaurando la confianza ciudadana. Es hora de que el país abrace esta revolución disruptiva y alinee sus decisiones con el futuro.